Título TÍTULO V

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 4 dic 2009
Se añade una letra f) al apartado primero de la Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la segunda Directiva de coordinación bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero, con la siguiente redacción: «f) Los restantes servicios de pago definidos en el artículo 1 de la Ley de servicios de pago, con las limitaciones que al efecto puedan establecerse reglamentariamente; en particular, las cuentas de pago que abran quedarán sujetas a las mismas condiciones exigibles para las de las entidades de pago.»
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eli/es/l/2009/11/13/16#disposicion-final-sexta

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