Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 feb 2006
Las disposiciones de la presente Ley en materia de gestión urbanística de suelo se entenderán a reserva de los derechos de los arrendatarios históricos, reconocidos por el artículo 5 de la Ley 6/1986, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Arrendamientos Históricos Valencianos.
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Proeli/es-vc/l/2005/12/30/16#disposicion-adicional-quinta