Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 267

En vigor desde 1 feb 2006
1. La Generalitat, las entidades locales, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las sociedades públicas, cuyo capital pertenezca total o parcialmente a la Administración, dentro de los ámbitos de su competencia, podrán constituir el derecho de superficie en terrenos de su titularidad con destino a la construcción de viviendas, servicios complementarios, instalaciones industriales y comerciales u otros usos determinados en los planes urbanísticos y de ordenación del territorio, cuyo derecho corresponderá al superficiario, por el plazo que establezca el acto de constitución del derecho de superficie. 2. El derecho de superficie se regirá por la normativa estatal aplicable.
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eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-267

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