Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Reparcelación
Art. 175
En vigor desde 1 feb 2006
1. El contenido de la reparcelación se concretará en un proyecto, que constará de los siguientes documentos:
a) Memoria.
b) Relación de propietarios e interesados.
c) Descripción de las fincas o partes de fincas aportadas a la Reparcelación.
d) Propuesta de adjudicación de las fincas resultantes.
e) Tasación de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deban extinguirse o destruirse para la ejecución del plan.
f) Cuenta de liquidación provisional respecto a cada propietario.
g) En su caso, memoria de fijación de cuotas de urbanización en los términos establecidos en la presente Ley.
h) Planos.
2. La documentación anterior podrá reducirse o ampliarse en congruencia con el contenido efectivo de la reparcelación en cada caso.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-175