Art. 175
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Reparcelación

Art. 175

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En vigor desde 1 feb 2006
1. El contenido de la reparcelación se concretará en un proyecto, que constará de los siguientes documentos: a) Memoria. b) Relación de propietarios e interesados. c) Descripción de las fincas o partes de fincas aportadas a la Reparcelación. d) Propuesta de adjudicación de las fincas resultantes. e) Tasación de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deban extinguirse o destruirse para la ejecución del plan. f) Cuenta de liquidación provisional respecto a cada propietario. g) En su caso, memoria de fijación de cuotas de urbanización en los términos establecidos en la presente Ley. h) Planos. 2. La documentación anterior podrá reducirse o ampliarse en congruencia con el contenido efectivo de la reparcelación en cada caso.
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eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-175