Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 1 ene 2006
Durante el ejercicio 2006, el Gobierno regional adoptará las medidas pertinentes para minimizar los posibles efectos que sobre los costes pueda tener el tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos en el sector del transporte de mercancías y pasajeros por carretera de Castilla-La Mancha, mediante un régimen de ayudas.
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eli/es-cm/l/2005/12/29/16#disposicion-transitoria

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