Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 2006
1. La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá modificar los tipos de gravamen y las deducciones establecidos en los artículos 8, 9 y 16.1 de esta Ley. 2. En el caso de que en la normativa reguladora del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos se establezca un tipo diferenciado para el «gasóleo profesional utilizado como carburante de automoción», la aprobación del tipo autonómico podrá hacerse en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/2005/12/29/16#disposicion-final-primera

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