Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Instituto de Salud Carlos III

Art. 52

En vigor desde 30 may 2003
El Instituto de Salud Carlos III apoyará la investigación a través de las siguientes líneas de actuación, que se desarrollarán sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, y en colaboración con las Administraciones sanitarias: a) Apoyo metodológico, que comprenderá: 1.ª Asesoramiento en el diseño, conducción, control de calidad y análisis de datos, asesoramiento en aspectos éticos y legales de proyectos y en tecnologías de la información. 2.ª Información y el apoyo de gestión necesario para la participación en los programas de la Unión Europea. 3.ª Infraestructuras de apoyo a la investigación sanitaria, tales como bancos de tejidos, serotecas, bases de datos bioinformáticos y grandes instalaciones científicas, entre otras. b) Difusión de los recursos y resultados para su utilización conjunta en red informática, que comprenderá: 1.ª Cartografía de centros de investigación públicos y privados al servicio de la investigación sanitaria. 2.ª Registro de investigadores del Sistema Nacional de Salud. 3.ª Recursos documentales propios y de los centros y otras organizaciones sanitarias existentes en las comunidades autónomas. 4.ª Resultados de la investigación propios y de los centros y otras organizaciones sanitarias existentes en las comunidades autónomas.
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eli/es/l/2003/05/28/16#art-52

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