Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Instituto de Salud Carlos III
Art. 48
En vigor desde 30 may 2003
1. El Instituto de Salud Carlos III fomentará la investigación en salud:
a) En los aspectos organizativos de la investigación, por medio de:
1.º La planificación y priorización de la investigación con la finalidad de adecuar sus planes de trabajo anuales a los objetivos de la iniciativa sectorial de investigación en salud.
2.º La vertebración de los recursos dedicados a la investigación del Sistema Nacional de Salud, mediante la asociación de centros de investigación del Sistema Nacional de Salud y la acreditación de institutos y redes.
3.º La potenciación de la investigación, con asesoramiento, difusión de resultados, apoyo a investigadores y registros en la materia.
b) En el desarrollo de programas de investigación propios.
2. Las comunidades autónomas participarán en los órganos de gobierno del Instituto de Salud Carlos III y de las fundaciones vinculadas a éste.
3. Para contribuir a la vertebración de la investigación en el Sistema Nacional de Salud, el Instituto de Salud Carlos III:
a) Se asociará a los centros de investigación del Sistema Nacional de Salud.
b) Acreditará institutos y redes de investigación cooperativa para concentrar la investigación en los objetivos previstos del plan y fomentar la investigación de excelencia.
c) Facilitará sus propios recursos de investigación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/05/28/16#art-48