Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Desarrollo profesional y modernización del Sistema Nacional de Salud

Art. 41

En vigor desde 30 may 2003
1. La carrera profesional es el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios. 2. El estatuto marco previsto en el artículo 84 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contendrá la normativa básica aplicable al personal del Sistema Nacional de Salud, que será desarrollada por las comunidades autónomas.
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eli/es/l/2003/05/28/16#art-41

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