Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Organización y ejercicio de las competencias del estado en materia de farmacia
Art. 30
En vigor desde 30 may 2003
Corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo el ejercicio de las competencias del Estado en materia de evaluación, registro, autorización, vigilancia y control de los medicamentos de uso humano y veterinario y de los productos sanitarios, así como la decisión sobre su financiación pública y la fijación del precio correspondiente, en los términos previstos en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, sin perjuicio de las competencias ejecutivas de las comunidades autónomas.
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Proeli/es/l/2003/05/28/16#art-30