Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Garantías de las prestaciones
Art. 26
En vigor desde 6 oct 2011
1. Los servicios de salud informarán a la ciudadanía de sus derechos y deberes, de las prestaciones y de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, de los requisitos necesarios para el acceso a éstos y de los restantes derechos recogidos en la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como de los derechos y obligaciones establecidos en la Ley General de Salud Pública y en las correspondientes normas autonómicas, en su caso.
2. El Registro general de centros, establecimientos y servicios sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, de carácter público, permitirá a los usuarios conocer los centros, establecimientos y servicios, de cualquier titularidad, autorizados por las comunidades autónomas.
Dicho registro se nutrirá de los datos proporcionados por los correspondientes registros de las comunidades autónomas.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.4 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15623 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/05/28/16#art-26