Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Ordenación de prestaciones
Art. 15
En vigor desde 30 may 2003
La atención de urgencia se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensará tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente, durante las 24 horas del día, mediante la atención médica y de enfermería.
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Proeli/es/l/2003/05/28/16#art-15