Art. 15
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Ordenación de prestaciones

Art. 15

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En vigor desde 30 may 2003
La atención de urgencia se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensará tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente, durante las 24 horas del día, mediante la atención médica y de enfermería.
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eli/es/l/2003/05/28/16#art-15