Art. 3

En vigor desde 20 mar 2012
1. La publicidad institucional debe promover el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes en condiciones de igualdad y fomentar comportamientos de los ciudadanos en relación con bienes o servicios públicos de carácter educativo, cultural, social, sanitario, de fomento de empleo u otros de naturaleza análoga. 2. La publicidad institucional está al servicio de los ciudadanos y debe cumplir los siguientes objetivos: a) Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales. b) Informar sobre la existencia, composición y funcionamiento de las instituciones públicas y sobre los servicios prestados por cada Administración Pública en el ámbito de sus atribuciones y competencias. c) Difundir la imagen de Aragón o del ámbito propio de cada Administración. d) Constituir un instrumento útil para el desarrollo del territorio al que va dirigida. e) Promover valores y conductas que consoliden la democracia, la libertad, la convivencia y la solidaridad. f) Velar por los derechos de los destinatarios de sus mensajes. g) Implicar a la ciudadanía en el objetivo de lograr una sociedad cohesionada y avanzada en cuanto a conciencia cívica y progreso económico y social. Se modifica el apartado 2.b) por el art. 31 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

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eli/es-ar/l/2003/03/24/16#art-3

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