Art. 2
En vigor desde 1 may 2003
1. La presente Ley será de aplicación a toda actividad publicitaria que desarrollen las administraciones de Aragón, incluidas las administraciones locales, así como los organismos, entidades de derecho público y empresas públicas vinculadas o dependientes de aquéllas y que estén participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta, que no sean de carácter industrial o comercial.
2. Queda excluida del ámbito de esta Ley la publicidad normativa y otros anuncios de actos de la Administración que deban publicarse legalmente.
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Proeli/es-ar/l/2003/03/24/16#art-2