Capítulo CAPÍTULO V

Art. 46

En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica el apartado 2 del artículo 8, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, que queda redactado de la siguiente forma: «2. En las salas de bingo podrán instalarse máquinas de juego y practicarse los juegos de apuestas y boletos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.»
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eli/es-vc/l/2003/12/17/16#art-46

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