Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 45

En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, en la redacción dada por la Ley 9/2001, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, que queda redactado del siguiente modo: «3. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana tiene por objeto la gestión y explotación de instalaciones y servicios, y la ejecución de obras de infraestructura, en materia de abastecimiento de agua, de tratamiento, depuración y, en su caso, reutilización de las aguas depuradas, y, en general, de todas aquellas medidas que puedan contribuir a incrementar la eficiencia del uso de los recursos hídricos en la Comunidad Valenciana, así como la gestión tributaria del canon de saneamiento establecido en esta ley.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli/es-vc/l/2003/12/17/16#art-45

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