Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 11 oct 2002
Las actividades y las instalaciones no incluidas en ninguno de los supuestos a que hacen referencia los artículos 18 y 19 que sean susceptibles de generar ruidos y vibraciones, de acuerdo con un informe fundamentado del Ayuntamiento, deben presentar un estudio de impacto acústico que debe tener el contenido mínimo establecido por el anexo 10.
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eli/es-ct/l/2002/06/28/16#art-20

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