Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 11 oct 2002
Las actividades incluidas en los anexos I, II y III de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, y en sus modificaciones deben incluir en el proyecto técnico que debe acompañar la solicitud de autorización ambiental o de licencia ambiental, o en la documentación que debe acompañar la comunicación al Ayuntamiento o, si procede, la licencia de apertura de establecimientos, un estudio de impacto acústico que debe tener el contenido mínimo establecido por el anexo 10.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/06/28/16#art-18