Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 6 nov 2001
Los Registros de las diversas entidades locales integrantes de la comarca tendrán la consideración de Registros Delegados del general de la Comarca a los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.
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eli/es-ar/l/2001/10/29/16#disposicion-adicional-tercera

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