Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

30 / 38
En vigor desde 6 nov 2001
Los Registros de las diversas entidades locales integrantes de la comarca tendrán la consideración de Registros Delegados del general de la Comarca a los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2001/10/29/16#disposicion-adicional-tercera