Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 23 dic 2001
Corresponde a la Administración de las Illes Balears la competencia para resolver los recursos administrativos contra los actos dictados por sus órganos con anterioridad a la entrada en vigor de la transferencia, a pesar de que el recurso se interponga con posterioridad. La Comunidad Autónoma debe rendir cuentas a los Consejos Insulares de la resolución que, en su caso, se dicte del recurso cuando afecte a su ámbito territorial.
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eli/es-ib/l/2001/12/14/16#disposicion-transitoria-segunda

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