Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

22 / 26
En vigor desde 23 dic 2001
Corresponde a la Administración de las Illes Balears la competencia para resolver los recursos administrativos contra los actos dictados por sus órganos con anterioridad a la entrada en vigor de la transferencia, a pesar de que el recurso se interponga con posterioridad. La Comunidad Autónoma debe rendir cuentas a los Consejos Insulares de la resolución que, en su caso, se dicte del recurso cuando afecte a su ámbito territorial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2001/12/14/16#disposicion-transitoria-segunda