Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 72

En vigor desde 30 may 1995
1. La declaración de Zona de Actuación Urgente obliga a los titulares de los terrenos afectados por la misma a iniciar las acciones restauradoras en la forma y plazo que se determine en el correspondiente plan técnico. Para ello, gozarán de las ayudas preferentes que la Administración pueda establecer o convenir con la misma la ejecución de los trabajos. En caso de incumplimiento, la Administración podrá optar por la ejecución subsidiaria de los trabajos, formalizar convenio forzoso o hacer uso de medidas expropiatorias, de conformidad con la legislación vigente. 2. Cuando la declaración afecte a montes catalogados de utilidad pública, a montes protectores, a montes protegidos o a montes preservados, los trabajos podrán ser financiados en su totalidad por la Comunidad de Madrid. Asimismo podrán ser financiados en su totalidad por la Comunidad de Madrid los trabajos derivados de la restauración hidrológico-forestal que, en su caso, deban realizarse en virtud de la coincidencia de la declaración de Zona de Especial Interés Hidrológico-Forestal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1995/05/04/16#art-72

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil