Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 1 ago 1987
Se autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en esta Ley.
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Proeli/es/l/1987/07/30/16#disposicion-adicional-septima