Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 ago 1987
1. La Ley de Presupuestos de cada ejercicio podrá modificar las tarifas y demás elementos de cuantificación aplicables a las tasas reguladas en la presente Ley.
2. Se autoriza al Gobierno para actualizar las cuantías pecuniarias establecidas en la presente Ley, a fin de adecuarlas a los cambios de valor adquisitivo de la moneda, según los índices oficiales del Instituto Nacional de Estadística.
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Proeli/es/l/1987/07/30/16#disposicion-adicional-quinta