Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Los transportes publicos regulares permanentes de viajeros de uso general

Art. 76

En vigor desde 25 jul 2013
1. Para hacer frente a intensificaciones de tráfico que no puedan ser atendidas por los vehículos adscritos a la prestación del servicio podrán utilizarse otros, ya sean propios del contratista, o cedidos, con o sin conductor, por otros transportistas a través de cualquier fórmula jurídica válida. Dichos vehículos deberán estar amparados por la autorización prevista en el artículo 42. 2. El servicio se considerará, en todo caso, tanto a efectos de las correspondientes relaciones jurídico privadas, como de las obligaciones y responsabilidades de carácter administrativo, prestado por la empresa concesionaria del servicio regular, considerándose los vehículos cedidos por otros transportistas integrados en su organización. Se modifica el apartado 1 por el .42 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2013-7320 .

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eli/es/l/1987/07/30/16#art-76

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