Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Los transportes publicos regulares permanentes de viajeros de uso general
Art. 76
76 / 221En vigor desde 25 jul 2013
1. Para hacer frente a intensificaciones de tráfico que no puedan ser atendidas por los vehículos adscritos a la prestación del servicio podrán utilizarse otros, ya sean propios del contratista, o cedidos, con o sin conductor, por otros transportistas a través de cualquier fórmula jurídica válida.
Dichos vehículos deberán estar amparados por la autorización prevista en el artículo 42.
2. El servicio se considerará, en todo caso, tanto a efectos de las correspondientes relaciones jurídico privadas, como de las obligaciones y responsabilidades de carácter administrativo, prestado por la empresa concesionaria del servicio regular, considerándose los vehículos cedidos por otros transportistas integrados en su organización.
Se modifica el apartado 1 por el .42 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2013-7320 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/07/30/16#art-76