Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Titulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la actividad

Art. 47

En vigor desde 25 jul 2013
De conformidad con lo dispuesto en la reglamentación de la Unión Europea por la que se establecen normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, a fin de cumplir el requisito de competencia profesional, la empresa deberá acreditar que cuenta al menos con una persona física que ejerce las funciones de gestor de transporte y que, a tal efecto, cumple las siguientes condiciones: a) Dirigir efectiva y permanentemente las actividades de transporte de la empresa, conforme a lo que reglamentariamente se determine. b) Tener un vínculo real con la empresa, conforme a lo que reglamentariamente se determine. c) Estar en posesión del certificado expedido por la Administración que acredite su competencia profesional para el transporte por carretera de viajeros o mercancías, según corresponda, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca. d) Cumplir ella misma, a título personal, el requisito de honorabilidad en los términos señalados en el artículo 45. Se modifica por el .23 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2013-7320 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1987/07/30/16#art-47

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil