Art. 47
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Titulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la actividad

Art. 47

47 / 221
En vigor desde 25 jul 2013
De conformidad con lo dispuesto en la reglamentación de la Unión Europea por la que se establecen normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, a fin de cumplir el requisito de competencia profesional, la empresa deberá acreditar que cuenta al menos con una persona física que ejerce las funciones de gestor de transporte y que, a tal efecto, cumple las siguientes condiciones: a) Dirigir efectiva y permanentemente las actividades de transporte de la empresa, conforme a lo que reglamentariamente se determine. b) Tener un vínculo real con la empresa, conforme a lo que reglamentariamente se determine. c) Estar en posesión del certificado expedido por la Administración que acredite su competencia profesional para el transporte por carretera de viajeros o mercancías, según corresponda, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca. d) Cumplir ella misma, a título personal, el requisito de honorabilidad en los términos señalados en el artículo 45. Se modifica por el .23 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2013-7320 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1987/07/30/16#art-47