Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 133
En vigor desde 5 dic 2025
1. La actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor podrá ser realizada libremente por todas aquellas empresas que cumplan las obligaciones que, por razones de índole fiscal, social y laboral o de seguridad ciudadana o vial, les vengan impuestas por la legislación reguladora de tales materias.
La actividad consistente en la utilización concatenada e intensiva de un vehículo alquilado sin conductor por un número indeterminado de personas usuarias dentro de una zona de servicio determinada, estando disponible para ser utilizado mediante el empleo de aplicaciones móviles, constituye una modalidad de arrendamiento sin conductor.
2. Fuera de los supuestos de colaboración previstos en esta ley, los titulares de autorizaciones de transporte únicamente podrán desarrollar su actividad mediante vehículos cedidos o arrendados por otros, cuando dichos vehículos se encuentren exclusivamente dedicados al arrendamiento sin conductor por su titular, que deberá ser una empresa profesionalmente dedicada a esta actividad.
Se modifica por la disposición final 4.10 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-24545#df-4 Se modifica por el .8 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/07/30/16#art-133