Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 128

En vigor desde 27 dic 2009
El establecimiento de estaciones y centros de transporte estará sujeto al cumplimiento de las condiciones que, por razones de índole urbanística, fiscal, social y laboral o de seguridad ciudadana o vial, vengan impuestas, al efecto, por la legislación reguladora de tales materias. Se modifica por el .6 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1987/07/30/16#art-128

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil