Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 ene 2022
1. El personal funcionario de carrera que, en el momento de la entrada en vigor de la presente disposición transitoria, pertenezca al Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña se integra automáticamente en la Escala Superior de Intervención de este cuerpo.
2. El personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña que, en el momento de la entrada en vigor de la presente disposición transitoria, ocupe de forma definitiva un puesto de trabajo adscrito a la Intervención General de la Administración de la Generalidad, y acredite haber prestado servicios durante dos años como mínimo en puestos de trabajo adscritos a dicha Intervención General, puede integrarse en la Escala Técnica de Control y Contabilidad del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña, una vez superado un curso selectivo específico de formación regulado por una orden del consejero competente en materia de hacienda. El personal que se integra en la mencionada escala queda en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad respecto al cuerpo de origen.
3. El personal funcionario que se integre en una de las escalas del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña, en virtud del apartado 1 o del apartado 2, continúa en el puesto de trabajo que ocupaba antes de la integración, en caso de encontrarse en servicio activo, o bien permanece, en caso contrario, en la misma situación administrativa en la que se encontraba en el cuerpo de origen.
4. Al personal funcionario que se integre en la Escala Técnica de Control y Contabilidad del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña se le deben computar, a los efectos de acreditar la antigüedad mínima exigida para participar en el turno de promoción interna a que se refiere el artículo 11.2, los servicios prestados en puestos de trabajo adscritos a la Intervención General.
5. Los puestos vacantes de la escala técnica de control y contabilidad del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Catalunya pueden ser ocupados transitoriamente, por un período de cinco años, por personal de la escala superior de administración general del Cuerpo Superior de Administración, y excepcionalmente, por otros cuerpos.
Se numera como disposición transitoria segunda y se añade el apartado 5 por el art. 51.7 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Su anterior denominación era disposición transitoria [sic].
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1984/03/20/16#disposicion-transitoria-segunda