Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 24 abr 1984
El Consejo Ejecutivo, en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley dictará el Reglamento que la desarrolle.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1984/03/20/16#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil