Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 26 ago 1983
Es competencia del Director del Instituto asumir la gestión conjunta y ordenada de todas las funciones, la dirección de los servicios y la jefatura de personal, así como la representación del Instituto, las propuestas del Plan de estudios, títulos y sistemas de perfeccionamiento y selección del personal, la redacción de anteproyecto de presupuesto, la autorización de gastos y ordenación de pagos y de la plantilla del personal del Instituto.
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eli/es-pv/l/1983/07/27/16#art-12

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