Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 26 ago 1983
El Director del Instituto Vasco de Administración Pública será nombrado; y en su caso cesado, por Decreto del Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la Administración Pública.
Dicho cargó se regirá por el Estatuto de personal correspondiente a la categoría de Director, de conformidad con lo establecido en la Ley de Gobierno.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1983/07/27/16#art-11