Art. 6

En vigor desde 5 jul 2018
Cuota tributaria.–Las tasas se exigirán con arreglo a las siguientes tarifa: Euros Grupo I. Permisos de circulación: 1. Expedición de permisos de circulación 97,80 2. Expedición de licencias de circulación de ciclomotores y cambios de titularidad de los mismos 27,30 3. Tramitación de solicitud de autorizaciones complementarias de circulación y sus modificaciones previstas en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos: incluido en el importe de la tasa cualquier modificación de la autorización inicial 130,10 4. Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera 20,20 5. Cambios de titularidad de permisos de circulación 54,60 6. Cambio de titularidad del permiso de circulación por operaciones de fusión, escisión o aportación no dineraria de ramas de actividad de entidades de sus titulares 9,70 Grupo II. Permisos para conducción: 1. Obtención del permiso de conducción de cualquier clase previa realización de exámenes o por canje que requiera la realización de pruebas prácticas de conducción 92,20 2. Obtención de licencias de conducción 43,70 3. Obtención de permisos o licencia de conducción por haber perdido el crédito de puntos o por canje, cuando éste no requiera la realización de pruebas prácticas de conducción, así como la expedición del permiso A tras la superación de la formación exigida sin examen. 28,30 Grupo III. Centros de formación y de reconocimiento de conductores: 1. Autorización de apertura y funcionamiento o inscripción de escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores 433,20 2. Modificación de la autorización de funcionamiento por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores: con o sin inspección 43,70 3. Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de escuelas particulares de conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos 98,00 Grupo IV. Otras tarifas: 1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, copias auténticas cuando no proceda la expedición de duplicado, desglose de documentos y sellado de cualesquiera placas o libros 8,50 2. Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año) 78,40 3. Prórroga de vigencia de los permisos de conducción 24,10 Si por razón de aptitudes psicofísicas vienen obligados a solicitar la prórroga de vigencia de un permiso o autorización administrativa para conducir, con mayor frecuencia a la que normalmente les correspondería por edad, tendrán derecho a una bonificación que varía en función del tiempo por el que se concede como se enumera a continuación. 3.1 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 1 año (80 % descuento 4,90 3.2 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 2 años (60 % descuento) 9,70 3.3 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 3 años (40 % descuento) 14,50 3.4 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 4 años (20 % descuento) 19,30 4. Duplicados de permisos y licencias de conducción y de circulación 20,40 5. Otras autorizaciones otorgados por el Organismo 10,30 6. Anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, en los casos en que exista obligación reglamentaria de realizar la citada inspección 4,10 7. Prestación de servicios de escolta, control y regulación de la circulación de vehículos que por sus características técnicas o en razón de las cargas que transportan exceden de las masas y dimensiones máximas autorizadas o transitan a velocidades inferiores a las mínimas reglamentariamente establecidas, efectuados por los Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil: Tarifa: Euros por hora y agente destinado a la prestación del servicio 33,00 Se actualizan las cantidades, a partir del 5 de julio de 2018, facilitadas por la Dirección General de Tráfico, calculadas conforme al art. 86.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio Ref. BOE-A-2018-9268#ar-80 . Téngase en cuenta que las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se actualizan cada año conforme establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se actualizan las cantidades, a partir del 1 de enero de 2015, facilitadas por la Dirección General de Tráfico, calculadas conforme al art. 65.1 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre Ref. BOE-A-2014-13612#a65 . Téngase en cuenta que las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se actualizan cada año conforme establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se modifica el grupo II.3 por el art. 84 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 . Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2009 por el art. 76 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744 Se modifica el apartado 4 y 4 bis del grupo IV, por la disposición final 5.2 de la Ley 11/2007, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2007-12352 Se añade el apartado 5.1 al grupo I, por la disposición final 3 de la Ley 25/2006, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2006-12915 Se añade una nueva tarifa 9 dentro del grupo IV. por el .1 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 Se modifica el texto de la tasa 3 y las tarifas 3.1 y 3.2 del Grupo I, por el . 3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2001 por el .2 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357 Se modifica el grupo II.1 y 4, el IV.4 y 8 por el art. 25.2 y 3 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053 Se actualiza por el art. único del Real Decreto 572/1992, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-1992-13031 . Véase el sobre la exención del pago de tasas de la Ley 24/1985, de 24 de julio. Ref. BOE-A-1985-16117

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eli/es/l/1979/10/02/16#art-6

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