Art. 13

En vigor desde 26 oct 1979
Devoluciones.–Procederá la devolución de las cuotas que se hubieran exigido por la prestación de un servicio o desarrollo de un actividad cuando uno u otra no se realicen por causas imputables a la Administración.
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eli/es/l/1979/10/02/16#art-13

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