Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 84
En vigor desde 29 jun 2024
El Foro Vasco de Empleo tiene las funciones siguientes:
a) Informar la Estrategia Vasca de Empleo, el plan trienal de empleo de Euskadi, los planes de empleo y desarrollo local y, en su caso, los planes territoriales de empleo.
b) Informar las disposiciones de carácter general en materia de empleo.
c) Analizar la información sobre la situación del mercado de trabajo y sobre las políticas públicas de empleo que se definan y apliquen en el entorno europeo y estatal.
d) Realizar propuestas y recomendaciones en materia de empleo al Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo, al Gobierno Vasco, a las diputaciones forales y a los municipios.
e) Solicitar la opinión de personas expertas para el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas.
f) Cualquier otra que se atribuya reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-84