Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 78
En vigor desde 29 jun 2024
1. La Estrategia Vasca de Empleo fijará las orientaciones y el marco de acción de las administraciones vascas en orden a mejorar la inserción profesional; la capacitación de las personas; su inclusión e igualdad de oportunidades, singularmente de los colectivos de atención prioritaria; el espíritu emprendedor; la competitividad y adaptabilidad de las empresas; la calidad del empleo y el funcionamiento óptimo del mercado de trabajo.
En su formulación se atenderá al análisis de la percepción de la sociedad sobre las necesidades generales o singulares en materia de empleo.
2. En particular, incluirá los contenidos siguientes:
a) Diagnóstico sobre la situación y calidad del empleo en la Comunidad Autónoma de Euskadi a partir de la evaluación de indicadores clave, sociales y de empleo.
El diagnóstico deberá referirse particularmente a los retos que tiene la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de empleo en cada momento, y, en tanto subsistan, a los retos demográfico, tecnológico y climático.
b) Determinación de las prioridades y objetivos estratégicos concretos de las políticas públicas de empleo en la Comunidad Autónoma de Euskadi que permitan valorar su evolución, así como la planificación estratégica y la temporalización de la implantación de medidas. Habrán de estar vinculados, en todo caso, a los principales retos a que hace referencia el apartado anterior.
c) Definición de programas y objetivos evaluables en relación con los colectivos de atención prioritaria que se identifiquen en cada momento, dirigidos a mejorar su ocupabilidad, y de aquellos que se dirijan a hacer frente a los retos a que se refiere el apartado a).
En todo caso, la Estrategia Vasca de Empleo habrá de prever programas y objetivos evaluables en relación con el empleo juvenil, con la atracción de talento y con la permanencia en el empleo de las personas mayores de cincuenta y cinco años.
d) Definición de programas y objetivos evaluables en relación con la seguridad y salud en el trabajo que tengan por objeto la reducción del número de accidentes de trabajo y el seguimiento adecuado de las enfermedades profesionales, sustentados en tasas de incidencia de los accidentes y de enfermedades profesionales; que permitan su valoración y seguimiento y que atiendan, igualmente, a los riesgos laborales a los que están expuestas las trabajadoras y los trabajadores autónomos y a los riesgos laborales emergentes.
e) Análisis de la dotación de las oficinas de la Red Vasca de Empleo de los recursos humanos y materiales suficientes para garantizar la calidad de los servicios.
f) Evaluación de funcionamiento, de resultados y de calidad de los instrumentos comunes de atención, información y prospección, y, en su caso, definición de nuevos instrumentos comunes.
g) Identificación de acciones estratégicas y de programas de investigación e innovación en materia de empleo y su financiación.
h) Establecimiento de un cuadro de indicadores cuantificables, sociales y de empleo, que permitan el seguimiento de resultados, la revisión, la adaptación y, en su caso, la modificación, así como la evaluación a la finalización de su vigencia.
i) Definición del marco financiero que sustenta la Estrategia Vasca de Empleo.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-78