Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 74

En vigor desde 30 dic 2023
1. La Mesa de Diálogo Social es el órgano de concertación y de participación institucional permanente de los agentes sociales en la gobernanza de las políticas públicas de empleo. 2. Tiene carácter tripartito. Su composición y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en el Decreto 3/2019, de 15 de enero, de creación de la Mesa de Diálogo Social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o por la norma que lo sustituya. 3. En la designación de sus miembros se promoverá una presencia equilibrada de hombres y mujeres, sin perjuicio de quienes la integren por razón de su cargo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-74

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil