Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 74
En vigor desde 30 dic 2023
1. La Mesa de Diálogo Social es el órgano de concertación y de participación institucional permanente de los agentes sociales en la gobernanza de las políticas públicas de empleo.
2. Tiene carácter tripartito. Su composición y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en el Decreto 3/2019, de 15 de enero, de creación de la Mesa de Diálogo Social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o por la norma que lo sustituya.
3. En la designación de sus miembros se promoverá una presencia equilibrada de hombres y mujeres, sin perjuicio de quienes la integren por razón de su cargo.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-74