Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 14 jul 2022
Se añade un segundo párrafo al apartado 4 del artículo 11 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en los siguientes términos: «En particular, cuando resulte necesario para proteger los derechos de la víctima o grupos o personas discriminadas, los jueces y tribunales podrán acordar, de conformidad con la legislación procesal, motivadamente, y siempre de acuerdo con el principio de proporcionalidad, cualquiera de las medidas de restricción o interrupción de la prestación de servicios o de retirada de datos de páginas de internet que contempla la presente ley.»
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eli/es/l/2022/07/12/15#disposicion-final-primera

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