Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 14 jul 2022
1. En el plazo de un año desde que la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación comience a desplegar efectivamente sus funciones y tareas, dicha Autoridad presentará un informe amplio e integral sobre aspectos contrarios a la igualdad de trato o discriminatorios que puedan pervivir en las disposiciones normativas de rango legal o reglamentario vigentes en los ámbitos competenciales del Estado, así como de las prácticas administrativas que persistan que se acrediten como incompatibles con el objeto de esta ley. 2. Dicho informe se elevará a las Cortes Generales y al Gobierno de España, para constancia y como material de utilidad para, de partida, promover las modificaciones normativas o corregir las prácticas administrativas inadecuadas a los efectos de la igualdad de trato y la no discriminación.
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eli/es/l/2022/07/12/15#disposicion-adicional-sexta

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