Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 14 jul 2022
1. A los efectos de esta ley, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad evitarán la utilización de perfiles discriminatorios sin una justificación objetiva. 2. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades y servicios de seguridad privada, para la protección de personas y bienes, deberán garantizar la igualdad de trato y no discriminación no usando perfiles discriminatorios sin una justificación objetiva.
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eli/es/l/2022/07/12/15#art-18

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