Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 13 ene 2021
Las áreas de promoción económica urbana son gestionadas por entidades privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, constituidas por las personas que acrediten que son titulares del derecho de posesión de los locales definidos en el artículo 5.2 situados dentro del ámbito de delimitación del área, a la que se han adherido. La organización y la actividad de las áreas de promoción económica urbana deben sujetarse a lo dispuesto en la presente ley, a sus estatutos y, supletoriamente, a las disposiciones de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
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eli/es-ct/l/2020/12/22/15#art-3

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