Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 13 ene 2021
1. El proyecto, si ha sido ratificado en la votación a la que se refiere el artículo 10, debe someterse a la aprobación del pleno del ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde la publicación de los resultados, el cual debe aprobarla, o rechazarla motivadamente, de forma definitiva. 2. El acuerdo del pleno del ayuntamiento con el que se aprueba la constitución de un área de promoción económica urbana se notificará de forma individual y fehaciente a todos los titulares del derecho de posesión de los locales que integran el área. 3. La aprobación de un área de promoción económica urbana vincula a todas las personas titulares del derecho de posesión de los locales de la zona delimitada a partir de la inscripción en el Registro de las áreas de promoción económica urbana de Cataluña. Las personas titulares del derecho de posesión de los locales de la zona delimitada quedan sujetos a las obligaciones derivadas del Convenio suscrito con el ayuntamiento durante todo el período de vigencia del área. Los cambios de titularidad en el derecho de posesión que se produzcan durante la vigencia de un área conlleva la subrogación de la nueva persona titular en los derechos y los deberes inherentes al área. Antes de la formalización de los cambios de titularidad del derecho de posesión se debe informar al nuevo titular de los derechos y obligaciones inherentes a su pertenencia al área. 4. La entidad gestora debe constituirse dentro de los tres meses siguientes a la notificación del acuerdo del pleno del ayuntamiento a todas las personas titulares del derecho de posesión de los locales que integran el área de promoción económica urbana, por lo que los promotores deben convocar a las personas titulares del derecho de posesión a la asamblea general constitutiva de la entidad gestora. Si la iniciativa es ejercida por el ayuntamiento, es este quien debe convocar a todas las personas titulares del derecho de posesión de los locales que integran el área a la asamblea general constitutiva de la entidad gestora. La entidad gestora debe constituirse, como mínimo, con las personas titulares del derecho de posesión que han votado afirmativamente la constitución del área. 5. La constitución de la entidad gestora debe formalizarse en escritura pública que debe inscribirse en el Registro de las áreas de promoción económica urbana de Cataluña, y que debe incluir, en cualquier caso: la denominación del área de promoción económica y su domicilio, la identidad de los titulares del derecho de posesión que se adhieren a la entidad gestora y los estatutos de la entidad aprobados de acuerdo con el artículo 10. 6. La adhesión a la entidad gestora tiene carácter voluntario para las personas titulares del derecho de posesión de los locales de la zona delimitada que no han votado afirmativamente en el procedimiento de constitución del área de promoción económica urbana. Durante la vigencia del Convenio entre la entidad y el ayuntamiento, las personas titulares pueden ejercer su derecho de adhesión.
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eli/es-ct/l/2020/12/22/15#art-11

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