Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 80
En vigor desde 8 jul 2018
1. Para resolver las reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en sus relaciones con las empresas turísticas se podrá acudir al sistema arbitral de consumo y a la mediación, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable.
2. Las empresas turísticas que voluntariamente se sometan al sistema arbitral deberán formalizar expresamente su decisión por escrito.
3. A través del sistema arbitral las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, las decisiones sobre controversia o conflictos surgidos entre ellos, y los laudos dictados serán de obligado cumplimiento para las partes.
4. El órgano competente en materia de turismo propondrá árbitros entre el personal a su servicio y mediadores del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana para actuar en aquellos procedimientos en que se diriman reclamaciones en materia de turismo.
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Proeli/es-vc/l/2018/06/07/15#art-80