Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 79
En vigor desde 8 jul 2018
Se podrán articular sistemas de colaboración en la gestión del registro de turismo con las corporaciones locales, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es-vc/l/2018/06/07/15#art-79