Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

En vigor desde 1 jun 2025
Las administraciones públicas se comprometen a: 1. Promover políticas públicas que favorezcan la emancipación joven y la autonomía personal con itinerarios individualizados, un sistema de protección social que garantice unos ingresos mínimos y un apoyo profesional en la transición de la escuela al trabajo para la inserción sociolaboral, el acceso a la vivienda y la inclusión social. 2. Asegurar el acceso universal a la educación pública, inclusiva, de calidad y plurilingüe, tanto formal como no formal, como un sistema para combatir las desigualdades sociales y generar cohesión social. 3. Garantizar el derecho al deporte y la actividad física, al juego y al ocio educativo e inclusivo, asignando equipos profesionales, recursos y servicios didácticos. 4. Desarrollar políticas públicas de juventud, así como programas de prevención, detección, sensibilización y formación, con carácter transversal sobre todo tipo de violencias, especialmente la infantil, incluyendo el acoso y el ciberacoso sexual. 5. Llevar a cabo políticas públicas de juventud para promover el valor de la diversidad, prestando una especial atención a la identidad, la expresión y la orientación. 6. Velar, transversalmente, por la inclusión de jóvenes pertenecientes a colectivos vulnerables o en situación de riesgo y/o con diversidad funcional, y garantizar el acceso a los recursos sociales de todas las personas jóvenes, considerando sus prioridades y necesidades propias. 7. Garantizar el acceso universal a la sanidad pública de la juventud valenciana, en la comunidad y el exterior, así como impulsar programas de promoción de modelos y hábitos de vida saludables vinculados al deporte y a la prevención de enfermedades y conductas de riesgo. 8. Garantizar el acceso a la cultura y dar apoyo a la creación joven. 9. Potenciar el conocimiento de la cultura y las tradiciones propias de la Comunitat Valenciana entre la población joven. 10. Promover programas de apoyo al consumo responsable, de proximidad, ecológico y justo, para fomentar modelos de vida sostenibles y solidarios entre las personas jóvenes. 11. Asegurar la participación directa de las personas jóvenes y sus formas organizadas a través de asociaciones, entidades juveniles o consejos de juventud. 12. Desarrollar políticas públicas de juventud para involucrar y facilitar la participación activa de la juventud. 13. Potenciar el voluntariado juvenil y promocionar el reconocimiento social, acreditando las habilidades adquiridas. 14. Garantizar a las personas jóvenes el derecho a la conexión, a los canales y el acceso a la información, así como facilitar el acceso a internet y a la formación en las tecnologías de la información y la comunicación, facilitando su acceso al software libre. 15. Fomentar el acceso asequible de las personas jóvenes al transporte público y a la movilidad sostenible por nuestro territorio, especialmente de las personas jóvenes pertenecientes a colectivos vulnerables, en situación de riesgo y/o con diversidad funcional. 16. Promover programas específicos para la juventud en el ámbito rural para garantizar una igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios públicos, así como el desarrollo de un proyecto de vida propio. 17. Impulsar programas de movilidad, de encuentro e intercambio de jóvenes por la Comunitat Valenciana, y por territorios de todo el mundo, especialmente Europa, el Mediterráneo e Iberoamérica. 18. Potenciar una sociedad colaborativa, con respeto al medio ambiente y a la naturaleza. 19. Facilitar la formación de las personas profesionales de juventud y de las personas que, profesionalmente o no, trabajan con jóvenes, de las personas con responsabilidades políticas relacionadas con la juventud y las personas miembros de asociaciones juveniles. 20. Garantizar políticas dirigidas a familias jóvenes en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión social con hijos o hijas a su cargo. Se modifican los apartados 4, 8, 9 y 12 por el art. 106 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

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eli/es-vc/l/2017/11/10/15#art-5

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